La historia de los derechos del niño refleja la evolución de las concepciones sobre la infancia y el lugar del niño en la sociedad. Hasta el siglo XX, los niños en el ámbito jurídico se consideraban principalmente como objetos — bien de la potestad parental (potestas patria romana) o de la tutela y beneficencia del Estado. La modernidad está marcada por el paso a la concepción del niño como sujeto de derecho, poseedor de libertades y intereses propios que el Estado debe proteger. Esto es un cambio fundamental desde el "derecho al niño" al "derechos del niño".
La concepción moderna de los derechos del niño se ha formado como resultado de varios procesos clave:
La Revolución Industrial y el inicio de la protección legislativa: El uso generalizado del trabajo infantil en las fábricas en el siglo XVIII-XIX llevó a los primeros leyes de limitación de la jornada laboral y la edad de los niños (por ejemplo, las Leyes de las fábricas de 1802 y 1833 en Inglaterra). Este fue el primer paso para reconocer la vulnerabilidad del niño y la responsabilidad del Estado.
Movimiento por la salvación de los niños y la justicia juvenil: A principios del siglo XX en Estados Unidos y Europa, surgió el movimiento "child savers", que luchaba contra la desamparo y el maltrato. Una innovación jurídica importante fue la creación del primer tribunal para menores en Chicago (1899), basado en la idea de rehabilitación en lugar de castigo.
Declaración de los derechos del niño de 1924 (Declaración de Ginebra): Aceptada por la Liga de Naciones por iniciativa de Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children, formuló por primera vez cinco principios de cuidado internacional de los niños. Sin embargo, fue un documento moral y no jurídicamente obligatorio.
Hecho clave: En 1919, con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una de sus primeras convenciones fue la Convención nº 5 sobre la edad mínima para el empleo en la industria (1919), estableciendo la edad límite en 14 años. Esto mostró que la protección de los niños se convirtió en parte de la política social global.
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los derechos del niño (CDN) se convirtió en el tratado internacional más rápidamente y ampliamente ratificado en la historia (fue ratificada por todos los países miembros de las Naciones Unidas, excepto los Estados Unidos). No es una declaración, sino un instrumento jurídicamente obligatorio basado en cuatro principios fundamentales:
No discriminación (Artículo 2).
Mejoramiento de los intereses del niño (Artículo 3) — principio que debe ser la consideración primordial en cualquier acción relacionada con los niños.
Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (Artículo 6).
Respeto de las opiniones del niño (Artículo 12) — derecho del niño a expresar libremente su opinión sobre asuntos que le afectan y ser escuchado. Esto es un pilar central de la idea del niño como sujeto.
La Convención unificó tres grupos de derechos:
Derechos de prestación (derecho al nombre, ciudadanía, educación, salud).
Derechos de protección (protección contra el maltrato, explotación, secuestro).
Derechos de participación (libertad de pensamiento, conciencia, religión, acceso a la información, participación en la vida pública).
Ejemplo de implementación: Noruega, desde los años 1980, ha implementado sistemáticamente el principio del Artículo 12 a través del organismo del defensor de derechos del niño (Barneombudet) y procedimientos obligatorios de "escucha del niño" en los tribunales familiares, en las escuelas y en los municipios.
En los 30+ años después de la adopción de la CDN, el contexto ha cambiado, presentando nuevos desafíos:
Medio digital: Los derechos del niño se enfrentan a nuevos riesgos (ciberacoso, grooming, explotación de datos personales) y oportunidades. La respuesta ha sido la aparición de la concepción de derechos digitales de los niños. El Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño emitió en 2021 un Observación general nº 25, que especifica la aplicación de la CDN en el espacio digital.
Cambio climático: Los niños se reconocen como el grupo más vulnerable a las consecuencias del cambio climático (hambre, enfermedades, trauma psicológico). Esto ha dado lugar a un movimiento de justicia climática para los niños y los primeros demandas estratégicas judiciales, donde los niños (como en el caso "Niños contra la crisis climática" en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) exigen que los estados cumplan con sus obligaciones de proteger su futuro.
Migración y refugiados: Millones de niños en el mundo se encuentran en situaciones de movimiento forzado. La Convención exige que los estados garanticen la protección de los niños refugiados y migrantes independientemente de su estatus, lo que a menudo entra en conflicto con la política migratoria.
Hecho interesante: En 2020, Suzanne Pristl, una activista de 16 años de Austria, presentó una denuncia ante el Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño contra cinco países (Argentina, Brasil, Francia, Alemania, Turquía) por inacción en materia de cambio climático, alegando que esto viola sus derechos a la vida, la salud y la cultura. Aunque el comité no reconoció la violación por razones procesales, por primera vez declaró claramente que el estado puede ser responsable del daño climático causado a los niños fuera de sus fronteras si es un gran emisor.
La implementación de los derechos del niño se enfrenta a críticas:
Relativismo cultural: La universalidad de los derechos del niño es cuestionada por algunos estados y culturas que afirman la prioridad de los valores familiares tradicionales y los derechos parentales.
Superprotección vs. autonomía: El equilibrio entre la protección del niño y el respeto a su creciente autonomía sigue siendo un tema de debate. La concepción del "derecho al riesgo" en el desarrollo del niño a veces entra en conflicto con el principio de seguridad.
Problemas institucionales: En muchos países, el sistema de protección de los niños sigue siendo punitivo y institucional (orfanatos), en lugar de orientado a apoyar a la familia, lo que contradice el espíritu de la Convención.
La historia de los derechos del niño muestra un progreso impresionante: desde la completa impotencia hasta el reconocimiento a nivel internacional. La Convención de 1989 estableció un estándar universal. Sin embargo, la modernidad muestra que la formalización de los derechos no es suficiente.
El futuro de los derechos del niño radica en la implementación del derecho a la participación. Esto significa no solo consultar a los niños, sino incluirlos en los procesos de toma de decisiones en el hogar, la escuela, la ciudad y a nivel global sobre asuntos que les afectan — desde el diseño del patio de la escuela hasta la política climática. La era en la que los adultos deciden por los niños está en el pasado. La nueva paradigma requiere que los adultos decidan junto con los niños, reconociendo su competencia y su visión única del mundo. Los derechos del niño dejan de ser solo medidas protectoras, convirtiéndose en herramientas para construir una sociedad más inclusiva, justa y sostenible para todos.
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